En este Blog encontrarás toda la información referente al CEIP Nuestra Señora del Carmen del Poblado de Alfonso XIII
domingo, 18 de noviembre de 2018
miércoles, 26 de septiembre de 2018
viernes, 21 de septiembre de 2018
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR 2018-2019
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR 2018-2019
¿QUÉ
ES EL CONSEJO ESCOLAR?
El
consejo escolar es el órgano máximo de
representación y participación de los diferentes sectores que forman la
comunidad educativa. Es en este espacio, donde las familias, el profesorado y
el alumnado participan y toman las decisiones que afectan a la vida de
cualquier centro escolar.
La
constitución del Consejo Escolar es OBLIGATORIA en todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos.
CALENDARIO
PARA LAS ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR
Los
procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos
Escolares
a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción
de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán
de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La
Junta Electoral se constituirá entre los días 24 al 28 de septiembre de 2018 (ambos
inclusive).
2. El
plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 4 y 18 de octubre
de 2018 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente
correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
3. La
Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el
19 de octubre y la lista definitiva el 23 de octubre de 2018.
4. La
campaña electoral se llevará a cabo desde el 24 de octubre hasta 9 de noviembre
de 2018 (ambos inclusive).
5. Las
papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 26 de octubre
de 2018.
6. La
celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 13 de noviembre elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
b) 14 de noviembre elecciones del sector del alumnado.
c) 15 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
7. La
proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 28 de noviembre
de 2018.
8. La
constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 14 de diciembre
de 2018.
martes, 28 de agosto de 2018
COMEDOR ESCOLAR 2018-2019
MENÚ MAYO 2019
MENÚ ABRIL 2019
MENÚ MARZO 2019
MENÚ FEBRERO 2019
MENÚ ENERO 2019
MENÚ DICIEMBRE 2018
MENÚ NOVIEMBRE 2018
MENÚ OCTUBRE 2018
MENÚ SEPTIEMBRE 2018
BONIFICACIÓN
MENÚ ABRIL 2019
MENÚ MARZO 2019
MENÚ FEBRERO 2019
MENÚ ENERO 2019
MENÚ DICIEMBRE 2018
MENÚ NOVIEMBRE 2018
MENÚ OCTUBRE 2018
MENÚ SEPTIEMBRE 2018
CIRCULAR CATERING ARAMARK
Apreciados Padres y Madres de Alumnos,
El motivo de esta circular es para comunicarles que desde Septiembre de 2018 hasta Junio de 2019, la Gestión del Servicio de Comedor Escolar, será llevada a cabo por la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.U., y además, informarles de las Condiciones Generales del Servicio de Comedor:
Solicitud del Servicio:
Todos los usuarios deberán solicitar la plaza por escrito, rellenando el formulario del Servicio de Comedor que el Centro Escolar le facilite. En dicho formulario, deberá indicar los datos del usuario/a, de los padres y la domiciliación bancaria.
Las ALTAS y BONIFICACIONES del Servicio de Comedor se tramitan a través del Centro Escolar.
Tipos de COMPROMISO La utilización del Servicio de Comedor Escolar podrá ser solicitada por las familias por meses completos, para días fijos de la semana o días esporádicos, ejerciéndose la opción que desee al presentar la solicitud del mismo.
Las AUSENCIAS / PRESENCIAS del Servicio de Comedor podrán ser comunicadas vía telemática, a través la App Móvil “El Gusto de Crecer” y/o de la Página Web (www.elgustodecrecer.es), antes de las 09:30 horas del mismo día. Para acceder a las plataformas, se tendrá que registrar a través del menú Regístrate. En ambas plataformas, existe un manual de instrucciones, para realizar las comunicaciones correctamente. Pasada esa hora no se justificará la ausencia ni se podrá dar de alta la presencia para el mismo día, ya que el sistema no lo permite. Las faltas injustificadas de cinco o más días consecutivos pueden provocar la pérdida de la plaza del Servicio de Comedor, tal y como indican los Pliegos de Prescripciones Técnicas de la Junta de Andalucía.
Las BAJAS o CAMBIOS DE COMPROMISOS del Servicio de Comedor la solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida para el Servicio de Comedor Escolar, se comunicará en primer lugar a la Dirección del Centro Escolar, rellenando el documento correspondiente y en segundo lugar a Aramark, adjuntando dicho documento, antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
La PERDIDA de condición del usuario del Servicio de Comedor se realizará cuando el usuario no utilice el servicio durante cinco o más días consecutivos sin causa justificada y/o la familia del usuario tenga un impago de dos o más recibos.
Forma de pago:
El cobro del Servicio de Comedor se realizará entre el 5 y 10 del mes y de forma anticipada, por domiciliación bancaria, según nos indica el PPT del contrato con la Agencia Pública Andaluza de Educación.
El coste del menú es de 4,38 € por día (IVA incluido). En caso de disponer de bonificación de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se aplicará la deducción que corresponda.
Los meses de Septiembre y Octubre, serán girados conjuntamente, con previsión de la tercera semana del mes de octubre.
Las faltas justificadas en cada mes serán descontadas en la factura siguiente.
Elaboración de los menús:
Nuestros menús, al igual que el resto de empresas de Catering que trabaja con la Junta de Andalucía, están elaborados siguiendo las precisas instrucciones de los dietistas de la Agencia Pública Andaluza de Educación, fomentando una alimentación saludable y equilibrada. Son minuciosamente revisados, valorados y sometidos a degustación en los múltiples controles de calidad que los inspectores de zona de sanidad nos realizan mensualmente.
Para solicitar el menú con alergias y/o intolerancias alimenticias, se entregará el informe médico (alergólogo) al Centro Escolar, y se informará de la fecha de comienzo de la dieta a través de la coordinadora del Servicio de Comedor. El tiempo transcurrido entre la recepción de la información y el inicio del servicio es variable dependiendo, entre otros factores, de la complejidad de las restricciones alimenticias. A modo de orientación, le informamos que este periodo está comprendido por lo general entre dos y seis semanas, por lo que le recomendamos, en la medida de lo posible, nos facilite esta información con la mayor anticipación posible.
Si Aramark, NO tiene en su poder el informe médico de la alergia y/o intolerancia, no se realizará el servicio. Los menús mensuales están disponibles, previo registro, a través de nuestra página web: www.elgustodecrecer.es o desde la aplicación móvil El Gusto de Crecer, siendo descargada, de Play Store (Android) o App Store (Apple).
Atención al Cliente:
Para cualquier duda o aclaración referente al Servicio de Comedor, pueden contactar con el Departamento de Gestión de Cobros en el teléfono 954461035 o bien, al email andaluciafacturacion@aramark.es donde será atendido/a por uno de nuestros agentes en el horario de 8:00 hs a 17:00 hs.
BONIFICACIÓN
DE COMEDOR ESCOLAR
SE ABRE EL PLAZO (DEL 3 AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018) PARA EL ALUMNADO QUE FUE ADMITIDO EN EL COMEDOR ESCOLAR Y QUIERA SOLICITAR LA BONIFICACIÓN DE COMEDOR
ESCOLAR PARA EL CURSO 2018-2019.
PARA ELLO, TENDRÁN QUE RECOGER EN LA DIRECCIÓN DEL CENTRO O IMPRIMIRLO
DESDE LA PÁGINA WEB DEL CENTRO EL “ANEXO
V” Y ENTREGARLO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
RECORDAMOS QUE DEBERÁN ENTREGAR TAMBIÉN:
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
- EN CASO DE SEÑALAR ALGUNA CASILLA EN EL PUNTO 4.1 DEL "ANEXO V", SU CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN O CERTIFICADO.
(7 DE SEPTIEMBRE, ÚLTIMO DÍA PARA ENTREGAR
DOCUMENTACIÓN)
Más información en el Blog del cole:
“ceipdealfonsoXIII.blogspot.com
NOTA IMPORTANTE:
1. A los efectos de las bonificaciones, se entiende
por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un
mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente
certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí:
a)
Por vínculo de matrimonio o unión de hecho
inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b)
Por parentesco de consanguinidad, adopción o
afinidad hasta el segundo grado. (Padre y
madre, hijo e hija, hermano y hermano, abuelo y abuela).
c)
Por situación derivada de adopción o por el inicio
o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará
a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las
bonificaciones.
2. La prestación del comedor será gratuita cuando
concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017,
de 16 de enero:
a) El alumno o la
alumna se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de
exclusión. (Deberá aportar certificado de los servicios sociales
provinciales).
b) El alumno o la
alumna se encuentra bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta
de Andalucía.
(Deberá aportar certificado expedido por la Consejería
competente en materia de protección de menores).
c) El alumno o la
alumna es hijo/a de mujer atendida en centros de acogida para mujeres
víctimas de la violencia de género.
(Deberá aportar certificado de la
entidad titular del centro de acogida).
d) Encontrarse en
situación de víctima de terrorismo.
(Deberá aportar certificado expedido
por la Consejería competente en materia de víctima de terrorismo).
3. Todos los miembros de la unidad familiar mayores
de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y
cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de
educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información
relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad
familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior,
con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud..
En el supuesto de que algún miembro de
la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, información relativa a los certificados de
retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en
favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos
respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los
ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de
ingresos de la persona interesada.
|
Además, una vez volcados los
datos de la solicitud en el programa Séneca, en caso de que este pida los datos
fiscales de alguno de sus miembros
tendrán que aportar:
·
Declaración de la renta del año anterior al que estamos.
·
O
en su defecto Declaración jurada de
ingresos. (Se pide en al director del centro).
viernes, 1 de junio de 2018
PROCESO MATRICULACIÓN PARA EL CURSO 2018-2019
PROCESO DE
MATRICULACIÓN
1. PROCESO DE MATRICULACIÓN (JUNIO)
(Del 1 al 8 de junio):
La matriculación de un alumno o alumna en un centro público como el nuestro
se realiza en junio y supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su
carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su
familia reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente público o
privado concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la
finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro
docente esté autorizado a impartir. El cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá
un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro,
sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.

ü Hoja
informativa del proceso de matriculación.
ü Anexo IV o V.
solicitud de matriculación para infantil o primaria.
ü Anexo
solicitud para cursar el Área de Religión.
ü Anexo II.
Solicitud de Servicios Complementarios. (Comedor escolar).
|

· Traer relleno el
Anexo IV. Solicitud de matriculación
Segundo Ciclo de Infantil. (En caso de matricular a vuestro hijo/a en
alguno de los cursos de Infantil.
· Traer relleno el
Anexo V. Solicitud de matriculación
Primaria. (En caso de matricular a vuestro hijo/a en alguno de los cursos
de primaria.
· Traer relleno el
Anexo. Solicitud de Religión.
(Siempre que se opte a matricular a vuestro hijo/a en esta Área). En caso de no
presentar esta solicitud, el alumno/a será matriculado en el Área de Atención
Educativa en la etapa de infantil, y en Área de Valores Sociales y Cívicos en
la Etapa de Primaria

· Traer relleno el
Anexo II. Solicitud de Servicio
Complementarios. (Solo los que se quieran hacer uso del servicio de
comedor). Para tal servicio tendrán que aportar:
· Fotocopia de la cartilla bancaria cuyo número ponga en
la solicitud.
· En caso de
señalar alguna casilla en el punto “4” y punto “6” del Anexo II, su correspondiente
acreditación o justificante.
NOTA
IMPORTANTE:
Para
la acreditación de las situaciones familiares recogidas en el punto “4” y
punto “6” del anexo II. “Solicitud de aula matinal, comedor escolar o
actividades extraescolares”, las familias tendrán que aportar los documentos
recogidos en la página 4 de dicho anexo. (Ver página 4 del anexo II).
En
caso de señalar una casilla y no traer su acreditación (documento
justificativo) no se recogerá la solicitud.
|
RECORDATORIO
PARA SEPTIEMBRE
2. ENTREGA SOLICITUD BONIFICACIÓN
(del 1 al 7 de septiembre)
Aquellas familias que hayan sido
admitidas en el comedor en el mes de junio y quieran solicitar la beca de
bonificación del comedor escolar, tendrán que:
·
Traer relleno el Anexo V. Solicitud de Bonificación de Comedor. (ESTE SE ENTREGARÁ EN
SEPTIEMBRE)
·
Certificado empadronamiento. (Se solicita en el
ayuntamiento).
·
En
el caso de señalar alguna casilla en el punto “4.1” de dicho anexo V, su
correspondiente acreditación o certificado.
NOTA IMPORTANTE:
1. A los efectos de las bonificaciones a las que se
refiere el apartado 1, se entiende por unidad familiar la formada por una o
varias personas que convivan en un mismo domicilio, acreditando dicha
circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y
se encuentren relacionadas entre sí:
a)
Por vínculo de matrimonio o unión de hecho
inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b)
Por parentesco de consanguinidad, adopción o
afinidad hasta el segundo grado. (Padre y
madre, hijo e hija, hermano y hermano, abuelo y abuela).
c)
Por situación derivada de adopción o por el inicio
o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará
a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las
bonificaciones.
2. La prestación del comedor será gratuita cuando
concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017,
de 16 de enero:
a) El alumno o la
alumna se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. (Deberá aportar certificado de los servicios sociales
provinciales).
b) El alumno o la
alumna se encuentra bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta
de Andalucía. (Deberá aportar certificado expedido por la Consejería
competente en materia de protección de menores).
c) El alumno o la
alumna es hijo/a de mujer atendida en centros de acogida para mujeres
víctimas de la violencia de género. (Deberá aportar certificado de la
entidad titular del centro de acogida).
d) Encontrarse en
situación de víctima de terrorismo. (Deberá aportar certificado expedido
por la Consejería competente en materia de víctima de terrorismo).
3.
Todos los miembros de la unidad familiar mayores
de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y
cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de
educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información
relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad
familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior,
con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud..
En el supuesto de que algún miembro de
la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, información relativa a los certificados de
retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en
favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos
respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los
ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de
ingresos de la persona interesada.
|
Además, una vez volcados los
datos de la solicitud en el programa Séneca, en caso de que este pida los datos
fiscales de alguno de sus miembros
tendrán que aportar:
·
Declaración de la renta del año anterior al que estamos.
·
O
en su defecto Declaración jurada de
ingresos. (Se pide en al director del centro).
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