martes, 28 de agosto de 2018

COMEDOR ESCOLAR 2018-2019

MENÚ MAYO 2019



MENÚ ABRIL 2019




MENÚ MARZO 2019




MENÚ FEBRERO 2019




MENÚ ENERO 2019




MENÚ DICIEMBRE 2018



MENÚ NOVIEMBRE 2018




MENÚ OCTUBRE 2018




MENÚ SEPTIEMBRE 2018





CIRCULAR CATERING ARAMARK


Apreciados Padres y Madres de Alumnos,

El motivo de esta circular es para comunicarles que desde Septiembre de 2018 hasta Junio de 2019, la Gestión del Servicio de Comedor Escolar, será llevada a cabo por la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.U., y además, informarles de las Condiciones Generales del Servicio de Comedor:


Solicitud del Servicio:

Todos los usuarios deberán solicitar la plaza por escrito, rellenando el formulario del Servicio de Comedor que el Centro Escolar le facilite. En dicho formulario, deberá indicar los datos del usuario/a, de los padres y la domiciliación bancaria.

Las ALTAS y BONIFICACIONES del Servicio de Comedor se tramitan a través del Centro Escolar.

Tipos de COMPROMISO La utilización del Servicio de Comedor Escolar podrá ser solicitada por las familias por meses completos, para días fijos de la semana o días esporádicos, ejerciéndose la opción que desee al presentar la solicitud del mismo.

Las AUSENCIAS / PRESENCIAS del Servicio de Comedor podrán ser comunicadas vía telemática, a través la App Móvil “El Gusto de Crecer” y/o de la Página Web (www.elgustodecrecer.es), antes de las 09:30 horas del mismo día. Para acceder a las plataformas, se tendrá que registrar a través del menú Regístrate. En ambas plataformas, existe un manual de instrucciones, para realizar las comunicaciones correctamente. Pasada esa hora no se justificará la ausencia ni se podrá dar de alta la presencia para el mismo día, ya que el sistema no lo permite. Las faltas injustificadas de cinco o más días consecutivos pueden provocar la pérdida de la plaza del Servicio de Comedor, tal y como indican los Pliegos de Prescripciones Técnicas de la Junta de Andalucía.

Las BAJAS o CAMBIOS DE COMPROMISOS del Servicio de Comedor la solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida para el Servicio de Comedor Escolar, se comunicará en primer lugar a la Dirección del Centro Escolar, rellenando el documento correspondiente y en segundo lugar a Aramark, adjuntando dicho documento, antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.

La PERDIDA de condición del usuario del Servicio de Comedor se realizará cuando el usuario no utilice el servicio durante cinco o más días consecutivos sin causa justificada y/o la familia del usuario tenga un impago de dos o más recibos.


Forma de pago:

El cobro del Servicio de Comedor se realizará entre el 5 y 10 del mes y de forma anticipada, por domiciliación bancaria, según nos indica el PPT del contrato con la Agencia Pública Andaluza de Educación.
El coste del menú es de 4,38 € por día (IVA incluido). En caso de disponer de bonificación de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se aplicará la deducción que corresponda.
Los meses de Septiembre y Octubre, serán girados conjuntamente, con previsión de la tercera semana del mes de octubre.
Las faltas justificadas en cada mes serán descontadas en la factura siguiente.


Elaboración de los menús:

Nuestros menús, al igual que el resto de empresas de Catering que trabaja con la Junta de Andalucía, están elaborados siguiendo las precisas instrucciones de los dietistas de la Agencia Pública Andaluza de Educación, fomentando una alimentación saludable y equilibrada. Son minuciosamente revisados, valorados y sometidos a degustación en los múltiples controles de calidad que los inspectores de zona de sanidad nos realizan mensualmente.

Para solicitar el menú con alergias y/o intolerancias alimenticias, se entregará el informe médico (alergólogo) al Centro Escolar, y se informará de la fecha de comienzo de la dieta a través de la coordinadora del Servicio de Comedor. El tiempo transcurrido entre la recepción de la información y el inicio del servicio es variable dependiendo, entre otros factores, de la complejidad de las restricciones alimenticias. A modo de orientación, le informamos que este periodo está comprendido por lo general entre dos y seis semanas, por lo que le recomendamos, en la medida de lo posible, nos facilite esta información con la mayor anticipación posible.

Si Aramark, NO tiene en su poder el informe médico de la alergia y/o intolerancia, no se realizará el servicio. Los menús mensuales están disponibles, previo registro, a través de nuestra página web: www.elgustodecrecer.es o desde la aplicación móvil El Gusto de Crecer, siendo descargada, de Play Store (Android) o App Store (Apple).


Atención al Cliente:


Para cualquier duda o aclaración referente al Servicio de Comedor, pueden contactar con el Departamento de Gestión de Cobros en el teléfono 954461035 o bien, al email andaluciafacturacion@aramark.es donde será atendido/a por uno de nuestros agentes en el horario de 8:00 hs a 17:00 hs.



BONIFICACIÓN
DE COMEDOR ESCOLAR

SE ABRE EL PLAZO (DEL 3 AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018) PARA EL ALUMNADO QUE FUE ADMITIDO EN EL COMEDOR ESCOLAR Y QUIERA SOLICITAR LA BONIFICACIÓN DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2018-2019.

PARA ELLO, TENDRÁN QUE RECOGER EN LA DIRECCIÓN DEL CENTRO O IMPRIMIRLO DESDE LA PÁGINA WEB DEL CENTRO EL ANEXO V” Y ENTREGARLO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.

RECORDAMOS QUE DEBERÁN ENTREGAR TAMBIÉN:
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
  • EN CASO DE SEÑALAR ALGUNA CASILLA EN EL PUNTO 4.1 DEL "ANEXO V", SU CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN O CERTIFICADO.
(7 DE SEPTIEMBRE, ÚLTIMO DÍA PARA ENTREGAR DOCUMENTACIÓN)

Más información en el Blog del cole: “ceipdealfonsoXIII.blogspot.com


NOTA IMPORTANTE:

1.      A los efectos de las bonificaciones, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí:
                a)       Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de                                   diciembre,  de Parejas de Hecho.
                b)      Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. (Padre y  madre,                       hijo e hija, hermano y hermano, abuelo y abuela).
                c)       Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de                   menores.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las bonificaciones.

2.      La prestación del comedor será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017, de 16 de enero:
              a)       El alumno o la alumna se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.                  (Deberá aportar certificado de los servicios sociales provinciales).
              b)      El alumno o la alumna se encuentra bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de                          Andalucía. 
                    (Deberá aportar certificado expedido por la Consejería competente en materia de protección de               menores).
             c)       El alumno o la alumna es hijo/a de mujer atendida en centros de acogida para mujeres víctimas de la                violencia de género.
                     (Deberá aportar certificado de la entidad titular del centro de acogida).
              d)      Encontrarse en situación de víctima de terrorismo. 
                    (Deberá aportar certificado expedido por la Consejería competente en materia de víctima de                          terrorismo).

3.    Todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud..
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de ingresos de la persona interesada.


Además, una vez volcados los datos de la solicitud en el programa Séneca, en caso de que este pida los datos fiscales de  alguno de sus miembros tendrán que aportar:

·      Declaración de la renta del año anterior al que estamos.
·      O en su defecto Declaración jurada de ingresos. (Se pide en al director del centro).

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